Pentateuco
Levítico
- 1
El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí:
- 2
«Di a los hijos de Israel: “Cuando entréis en la tierra que yo voy a daros, la tierra gozará también de su descanso en honor del Señor.
- 3
Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y la vendimiarás;
- 4
pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor del Señor: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
- 5
No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña inculta. Será año de descanso completo para la tierra.
- 6
La tierra, incluso en su descanso, os alimentará a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu jornalero, y al emigrante que vive contigo.
- 7
Todo lo que produzca servirá de pasto también a tus ganados y a los animales salvajes.
- 8
Haz el cómputo de siete semanas de años, siete veces siete, de modo que las sietes semanas de años sumarán cuarenta y nueve años.
- 9
El día diez del séptimo mes harás oír el son de la trompeta: el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
- 10
Declararéis santo el año cincuenta y promulgaréis por el país liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y retornará a su familia.
- 11
El año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis las cepas no cultivadas.
- 12
Porque es el año jubilar, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que den vuestros campos por sí mismos.
- 13
En este año jubilar cada uno recobrará su propiedad.
- 14
Si vendes o compras algo a tu prójimo, que nadie perjudique a su hermano.
- 15
Lo que compres a tu prójimo se tasará según el número de años transcurridos después del jubileo. Él te lo cobrará según el número de cosechas restantes:
- 16
cuantos más años falten, más alto será el precio; cuantos menos, tanto menor será el precio. Porque lo que él te vende es el número de cosechas.
- 17
Que nadie perjudique a su prójimo. Y teme a tu Dios, porque yo soy el Señor, vuestro Dios.
- 18
Cumplid mis leyes y guardad mis normas, poniéndolas por obra; así viviréis seguros en esta tierra.
- 19
Y la tierra dará sus frutos, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.
- 20
Si os preguntáis: ¿Qué vamos a comer el año séptimo, si no podremos sembrar ni recoger la cosecha?,
- 21
yo os mandaré mi bendición para el año sexto, de modo que produzca para tres años.
- 22
Cuando sembréis el año octavo, seguiréis todavía comiendo de la cosecha anterior. Hasta que recojáis la nueva cosecha del año noveno, seguiréis comiendo de la anterior.
- 23
La tierra no puede venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois emigrantes y huéspedes en mi tierra.
- 24
En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho de rescate de la tierra.
- 25
Si un hermano tuyo se empobrece y vende parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.
- 26
Y si alguien no tiene quien lo rescate, pero él mismo adquiere recursos suficientes para el rescate,
- 27
descontará los años pasados desde la venta y abonará al comprador lo que falta; así recobrará su propiedad.
- 28
Pero si no obtiene lo suficiente para recobrarla, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el año jubilar quedará libre; y volverá a ser propiedad del vendedor.
- 29
Si uno vende una vivienda en ciudad amurallada, tiene derecho a rescatarla hasta que se cumpla el año de su venta; su derecho de rescate dura un año.
- 30
Si no ha sido rescatada en el plazo de un año, la casa situada en ciudad amurallada será a perpetuidad del comprador y de sus descendientes, y no quedará libre en el año jubilar.
- 31
En cambio, las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como fincas rústicas: gozarán de derecho de rescate y en el año jubilar quedarán libres.
- 32
Los levitas tendrán derecho perpetuo de rescate sobre las casas que tienen en las ciudades de su propiedad.
- 33
Si no se rescata algo perteneciente a un levita, lo que ha vendido, cuando es casa en una ciudad de su propiedad, quedará libre en el año jubilar; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad entre los hijos de Israel.
- 34
Los campos que rodean sus ciudades no pueden ser vendidos, pues son propiedad suya a perpetuidad.
- 35
Si un hermano tuyo se empobrece y no se puede mantener, lo sustentarás como al emigrante o al huésped, para que pueda vivir contigo.
- 36
No le exigirás interés ni recargo, sino que temerás a tu Dios y dejarás vivir a tu hermano contigo.
- 37
No le prestarás dinero con interés ni le darás víveres con recargo.
- 38
Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
- 39
Si un hermano tuyo se empobrece en sus negocios contigo y se te vende, no le impondrás trabajos de esclavo;
- 40
estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.
- 41
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.
- 42
Al ser siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto, no pueden ser vendidos como esclavos.
- 43
No lo tratarás con dureza, sino que temerás a tu Dios.
- 44
Los siervos y las siervas que poseas, serán de los pueblos que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.
- 45
También podréis comprarlos de entre los hijos de los huéspedes que residen entre vosotros, y de la familia que vive entre vosotros y les ha nacido en vuestra tierra. Esos pueden ser propiedad vuestra
- 46
y los podréis dejar en herencia como propiedad perpetua a los hijos que os sucedan. A esos los podréis tener como siervos; pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, nadie tratará a su hermano con dureza.
- 47
Si el emigrante o huésped que mora contigo adquiere bienes, y un hermano tuyo se empobrece en negocios que tiene con él, y se vende al emigrante que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del emigrante,
- 48
después de haberse vendido le quedará el derecho de rescate: lo rescatará uno de sus hermanos,
- 49
su tío paterno, o su primo, o algún otro pariente cercano dentro de su familia; él mismo podrá también rescatarse si le alcanzan los recursos.
- 50
Calculará con su comprador los años desde el año de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción a los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.
- 51
Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.
- 52
Si faltan pocos años para el jubileo, se hará el cálculo en proporción a ellos, y lo pagará como rescate:
- 53
como un jornalero que se ajusta año por año. No permitas que se le trate con dureza ante tus propios ojos.
- 54
Pero, si no es rescatado de alguna de esas maneras, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.
- 55
Porque los hijos de Israel me pertenecen a mí como siervos; siervos míos son, que yo los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, vuestro Dios.